La Prestación Económica Vinculada al Servicio: El Cheque Servicio

Cuando llega el momento de ingresar a una persona mayor en un centro residencial, son muchas las preguntas que nos vienen a la mente; se trata de un momento muy delicado, tanto para el anciano como para su familia. Queremos que la persona esté muy bien atendida en el que será su nuevo hogar y esta incertidumbre suele conllevar la responsabilidad de encontrar una residencia adecuada que encaje con nuestro presupuesto.

Por ello, en este artículo queremos informaros sobre una prestación económica que puede ayudaros a costear la estancia de vuestro familiar en un centro residencial de carácter privado: el cheque servicio.

Una enfermera coge la mano de un anciano que le responde con una sonrisa
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TIPOS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS:

A continuación, vamos a detallar los tipos de prestaciones económicas a las que tiene acceso una persona con un grado de dependencia reconocido.

  • La Prestación Económica Vinculada al Servicio. Su finalidad es la de contribuir al coste de un servicio.
  • La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar. Su finalidad es la de contribuir a los gastos de la atención de la persona en su domicilio.
  • La Prestación Económica de Asistencia Personal. Su finalidad es la de contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal.
LA PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO

Este tipo de prestación está destinada a aquellas personas que tienen reconocido algún grado de dependencia, ya sea de Grado I (dependencia moderada), de Grado II (dependencia severa) o de Grado III (Gran dependencia). La prestación económica vinculado al servicio es de carácter periódico y tiene por objeto el ayudar a financiar los gastos del servicio de atención residencial, de atención diurna o de ayuda a domicilio, según dictamine el Plan Individualizado de Atención (PIA) de la persona beneficiaria.

Asimismo, dicha prestación está destinada a aquellas personas que, por lo motivos que sean, no pueden o quieren hacer uso del servicio público o concertado que ofrece su comunidad autonómica, por lo que deben buscar un servicio privado para la persona que presenta algún tipo de dependencia, ya sea en una residencia, un centro de día o incluso el servicio de ayuda a domicilio (SAD).

Persona dependiente ley dependencia
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¿CUÁNDO PUEDO SOLICITARLO?

En el momento de querer optar a esta prestación económica, pueden darse dos posibilidades:

  • Que la persona que lo solicite acabe de recibir la comunicación de la resolución de su grado de dependencia (y que esté conforme con dicha resolución). En este caso, tras la realización del PIA (en el cual se acuerda el modo de intervención más adecuado en base a sus necesidades y preferencias) es cuando se solicita el Cheque Servicio o la Prestación Económica Vinculada al Servicio.
  • Que la persona que lo quiera solicitar ya tenga reconocido un grado de dependencia. En este caso, deberá ponerse en contacto con su trabajadora social de referencia para pedir esta prestación (solicitando un cambio de PIA), y más concretamente el cheque servicio, para iniciar los trámites oportunos.

Tras esto, se debe presentar en la Comunidad Autonómica en la que resida la persona el contrato de la empresa de carácter privado y que esté acreditada para poder gestionar el Cheque Servicio. En la comunidad de Madrid, en un plazo máximo de 6 meses se da la resolución de dicho trámite, indicando la cuantía económica concedida.

Cheque servicio o prestación económica vinculada al servicio - IRF La Salle  - Centro de Rehabilitación Aravaca - Madrid
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REQUISITOS

Es importante destacar que no todas las personas ni todos los centros o recursos privados pueden optar al cheque servicio, pues deberán reunir una serie de requisitos:

  • La persona que opte por esta prestación económica deberá de tener reconocido algún grado de dependencia.
  • El cheque servicio no se podrá emplear en un servicio público cuya financiación sea de la administración pública.
  • El recurso privado que ofrezca dicho servicio deberá estar inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicio de Acción Social de la consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, así como el llevar a cabo la justificación de dicha prestación.
  • Este tipo de ayudas (prestaciones económicas vinculadas al servicio) son excluyentes entre sí, es decir, en el momento en el que la persona beneficiaria empiece a disfrutar del cheque servicio, se excluirá de la otra prestación que esté recibiendo.

Así pues, el Cheque Servicio es una opción que debemos tener en cuenta a la hora de costear la estancia en un centro residencial privado.

Referencias

Imagen 1. Extraído de: https://www.comunidad.madrid/noticias/2018/11/13/ampliamos-17-millones-euros-presupuesto-prestaciones-dependencia

Imagen 2. Extraída de: https://www.tododisca.com/cuanto-cobra-ley-dependencia/

Imagen 3. Extraída de: https://www.irflasalle.es/servicios/cheque-servicio-o-prestacion-economica-vinculada-al-servicio/

Comunidad de Madrid, dependencia y discapacidad. https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/dependencia

Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990


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